miércoles, 17 de marzo de 2010

COMMUNITAS RESPONDE: ¿Tengo que dejar pasar a los obreros cuando quieran?




Por vivir en un primero me dicen que estoy obligado a dejar entrar en mi casa a obreros para arreglar desperfectos en la planta baja. Quiero una segunda opinión que me indique si hay posibilidad de hacer la obra sin entrar en mi casa ¿Tengo derecho? Y en caso de que sea necesario entrar en mi casa, ¿tengo derecho a alguna indemnización?


Communitas:
El art. 9.1 c) LPH obliga a los propietarios a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble, pero a la vez exige que se le resarzan los daños y perjuicios.
Eso supone que todas las molestias que puedan tener, incluso el abandono de la vivienda, debe ser indemnizada.


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