lunes, 19 de abril de 2010

S.O.S. PROPIETARIOS: ¿Puede un moroso votar y ocupar el cargo de Presidente?

Buenos días, soy secretaria de una asociación de vecinos y en breve vamos a renovar la Junta, mi consulta es: los asociados que no estén al corriente del pago de la única cuota anual, después de 2 asambleas y recordatorio a los vecinos presentes morosos. ¿Pueden votar y ser candidatos? En caso de que uno de estos vecinos reúna las características antes mencionadas pero haya sido representado por otro vecino ¿Puede delegar el voto? ¿Puede proponerlo es representante como candidato (según él, con su consentimiento)? ¿Puede ser votado?

Muchas gracias


COMUNITAS:

La Ley de Propiedad Horizontal el único requisito que exige para ser presidente de la Comunidad es que se trate de un propietario conforme el art.13. La decisión de nombrar a un propietario moroso es perfectamente válida, y no debe la Comunidad oponerse a que desempeñe el cargo; otra cuestión es que si incumple sus funciones como tal se le revoque o incluso se le pidan responsabilidades.

Los propietarios privados del derecho de voto pueden ceder su representación a un tercero, pero no para votar salvo que el representante abone al inicio de la Junta lo que adeuda hasta ese instante el moroso.

www.communitas.es

simplifica tu vida

No hay comentarios: