martes, 25 de mayo de 2010

¿Podemos instalar un ascensor con sólo un acuerdo de la mayoría?


¿Qué se necesita para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos? Uno de sus miembros es mayor de 70 años. Somos 8 vecinos y un local en los bajos. ¿Se necesita un acuerdo de las 3/5 partes o con una mayoría simple es suficiente? En caso de sacar mayoría, estamos todos obligados a financiar la obra o ¿quien no esté de acuerdo no paga? ¿Cómo debemos gestionar las cuotas a pagar, pagamos todos por igual, local y vecinos, por altura o por metros?


Respuesta de Communitas,

Conforme al art. 17, regla 1ª, LPH, son suficientes los 3/5 de los propietarios para colocar un ascensor en una Finca que no tenía dicho servicio, quedando todos, tanto los que voten a favor como los que no, obligados al pago, salvo exoneración en el Titulo Constitutivo. Dentro de esta mayoría cualificada, se incluyen las obras necesarias en la Finca, pues se trata de un complemento del fundamental acuerdo de instalar elevador, ya que no tiene lógica exigir distinto quórum para el mismo asunto.

Si no se logra este quorum, la Comunidad podría adoptarlo por mayoría, considerando tal instalación como una mejora del art.11, en cuyo caso si el pago excede de tres mensualidades ordinarias los disidentes (los propietarios que estén en contra) no están obligados a contribuir.


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