miércoles, 14 de octubre de 2009

Rechazar la presidencia de la comunidad de vecinos


Una comunidad de vecinos es una fuente permanente de conflictos, pero el relativo al desempeño del cargo de presidente es uno de los de más sencilla resolución. Sencilla, en el sentido de que la normativa es clara al respecto: la asunción de dicha responsabilidad -que tiene un año de duración- como vecino y propietario es ineludible, salvo que medien circunstancias especiales. La función de un presidente es de gran importancia; de hecho, lo único que puede delegar éste -elegido por votación, mediante el cumplimiento de un esquema de turnos rotatorios previamente pautado, o por sorteo- es la realización de algunas gestiones internas relativas a su cargo, pero nunca sus funciones de representación en, por ejemplo, un arrendatario o en sus hijos.
No obstante, hay algunas circunstancias especiales que posibilitan renunciar a la presidencia, ya sea ante la propia junta de vecinos, que tiene la potestad de eximir al presidente electo, o recurriendo a un procedimiento judicial, que tendrá lugar en caso de que la comunidad se negase.

Fuente: Consumer

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