Muchas gracias
COMUNITAS:
La Ley de Propiedad Horizontal el único requisito que exige para ser presidente de la Comunidad es que se trate de un propietario conforme el art.13. La decisión de nombrar a un propietario moroso es perfectamente válida, y no debe la Comunidad oponerse a que desempeñe el cargo; otra cuestión es que si incumple sus funciones como tal se le revoque o incluso se le pidan responsabilidades.
Los propietarios privados del derecho de voto pueden ceder su representación a un tercero, pero no para votar salvo que el representante abone al inicio de la Junta lo que adeuda hasta ese instante el moroso.
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