jueves, 4 de marzo de 2010

COMMUNITAS RESPONDE: El del bajo pide a la Comunidad que le cambie las baldosas de su terraza.


El vecino de la planta baja tiene uso y disfrute del jardín enlosado (elemento común) debajo del cual se encuentra el garaje comunitario. Pretende que la comunidad le pague la reparación del mismo alegando que las baldosas están deterioradas. ¿Debemos pagarle la reparación por de ser elemento común?


Communitas;

Si el deterioro del piso del bajo es consecuencia del uso no hay la menor duda de que los que están obligados a pagar la reparación son los propietarios del mismo, pues es un elemento de uso totalmente privativo.

Si hubiera filtraciones y humedades en el garaje provenientes de la citada vivienda, es decir, si el problema viniera de la estructura de separación de plantas del Edificio, sería la Comunidad la responsable de cualquier problema.

Si hubiera dudas al respecto, sólo un informe técnico podría dar la contestación adecuada.



www.communitas.es

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martes, 23 de febrero de 2010

Subvención municipal a bloques de más de 15 años para instalar ascensores

María lleva más de treinta años viviendo en un cuarto piso del Paseo Granada, unas viviendas de los años setenta que hasta hoy carecían de ascensor. Su edad y la invalidez de su hijo le obligaron plantearse la necesidad de cambiar de domicilio.

Pero al fin llegó la solución en forma de subvención. El Ayuntamiento puso en marcha hace un año y medio un plan especial para dotar de ascensores a los edificios de cuatro alturas que tuvieran una antigüedad de más de quince años.

Cada edificio recibiría una cantidad de diez mil euros, lo que significa que los vecinos tendrían que aportar apenas el 10 por ciento restante del total de la infraestructura. María ya no tendrá que vender el piso. "Me apenaba dejar la casa, porque este bloque es como una gran familia y nos ayudamos mucho".

Así debió ser porque hasta los vecinos del piso bajo han cooperado. "Cada uno como podía. Junto, a plazos más o menos grandes, pero todos accedían a pagar las obras", dice María.

En el portal de enfrente la situación cambia. Los propietarios muestran una llave que utilizan para desbloquear el ascensor. Se quejan de que sólo dieciséis de los treinta vecinos han realizado el desembolso.

En total, el Ayuntamiento ha invertido trescientos mil euros para que treinta comunidades de vecinos instalen ascensores en sus viviendas. Este año han previsto subvencionar quince elevadores más y cuatro comunidades de propietarios ya han presentado sus solicitudes.


http://www.gentedigital.es/fuenlabrada/noticia/186967/si-no-me-instalan-el-ascensor-hubiese-tenido-que-cambiar-de-casa/

miércoles, 14 de octubre de 2009

Ayudas públicas a las comunidades de vecinos


Los préstamos y subvenciones no sólo se dirigen a la rehabilitación de los edificios, sino también a las reformas de domicilios particulares
Es frecuente que las comunidades de propietarios tengan que hacer obras para mantener los edificios en buenas condiciones. Eliminar barreras en los accesos al domicilio para personas mayores o discapacitadas, instalar un ascensor, reparar fachadas y tejados o eliminar humedades son reformas habituales. Para facilitar estas mejoras, el Ministerio de Vivienda, las comunidades autónomas y los ayuntamientos ponen a disposición del ciudadano y de las comunidades de vecinos y propietarios una serie de ayudas dirigidas a la rehabilitación de los inmuebles. Las incluidas en el Plan Estatal 2005-2008 se centran en la rehabilitación de edificaciones que tengan como objetivo la mejora de la accesibilidad, la disminución del consumo energético, la seguridad estructural y la estanquidad de los edificios.

Las ayudas que ofrece el Ministerio de Vivienda se pueden solicitar tanto para la rehabilitación de edificios como para arreglos en domicilios particulares. En lo referente a las obras de mejora de los inmuebles, éstas pueden centrarse en adecuaciones estructurales que garanticen la seguridad de la estructura del edificio o ser de carácter funcional, es decir, reformas dirigidas a proporcionar condiciones adecuadas de acceso, estanquidad frente a la humedad y la lluvia, aislamiento térmico, redes generales de agua, electricidad, gas, saneamiento...

En cuanto a la rehabilitación de las viviendas particulares, las obras financiables serán aquéllas que se destinen a conseguir unas condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalación de electricidad, gas, iluminación natural, ventilación o aislamiento térmico y acústico. Las reformas también pueden ir dirigidas al ahorro de consumo energético o a la adaptación a la normativa vigente en la protección contra incendios, la supresión de barreras o la ampliación del espacio habitable.

Fuente: Comunidad de Vecinos

Ampliar la hipoteca, una opción atractiva de acceso limitado


Ampliar la hipoteca permite una financiación a tipos de interés de entre el 2 y el 3%, frente al 10% que aplican en la actualidad los préstamos personales, aunque no está al alcance de todos los clientes

Con los bolsillos rotos tras la vuelta de vacaciones y el gasto a borbotones del inicio del curso escolar, un número creciente de hogares se plantea en octubre suscribir un préstamo personal. Las estadísticas muestran una tendencia al alza en la solicitud de créditos durante este mes del año para hacer frente a gastos inesperados, el pago de los colegios y matrículas, reformas urgentes del hogar, deudas inaplazables... En estos momentos de crisis, sin embargo, el encarecimiento de los préstamos -con tipos medios del 10%-, la dificultad para conseguirlos y la incertidumbre sobre cuándo y cómo se pagarán disuaden a muchas familias de dar el paso y acercarse a su entidad financiera. Por eso, y cuando no queda más remedio, hay que rastrear el mercado en busca de soluciones. Una de ellas es solicitar una ampliación de la hipoteca, una práctica más económica que la contratación de un préstamo personal. Sin embargo, no todos los clientes cumplen los requisitos necesarios para que las entidades den luz verde a esta solicitud.

Fuente: Consumer

Rechazar la presidencia de la comunidad de vecinos


Una comunidad de vecinos es una fuente permanente de conflictos, pero el relativo al desempeño del cargo de presidente es uno de los de más sencilla resolución. Sencilla, en el sentido de que la normativa es clara al respecto: la asunción de dicha responsabilidad -que tiene un año de duración- como vecino y propietario es ineludible, salvo que medien circunstancias especiales. La función de un presidente es de gran importancia; de hecho, lo único que puede delegar éste -elegido por votación, mediante el cumplimiento de un esquema de turnos rotatorios previamente pautado, o por sorteo- es la realización de algunas gestiones internas relativas a su cargo, pero nunca sus funciones de representación en, por ejemplo, un arrendatario o en sus hijos.
No obstante, hay algunas circunstancias especiales que posibilitan renunciar a la presidencia, ya sea ante la propia junta de vecinos, que tiene la potestad de eximir al presidente electo, o recurriendo a un procedimiento judicial, que tendrá lugar en caso de que la comunidad se negase.

Fuente: Consumer